La objetividad como piedra angular de la medicina forense

Para la investigación en posibles casos de tortura se requiere el trabajo de un grupo de expertos que realicen una documentación efectiva. El Protocolo de Estambul nace con el objetivo de servir como guía de este grupo de personas involucradas en la medicina forense, cuyo propósito es determinar si un cuerpo ha sufrido tortura, castigos, tratos crueles, inhumanos o degradantes. La finalidad de estas investigaciones es que el responsable de los hechos compadezca ante la ley y no exista impunidad en casos como estos.
En este proceso de documentación, la anatomía patológica puede considerarse la ciencia más importante, ya que esta especialidad de la medicina se encarga de determinar la causa de muerte de un individuo a través de la autopsia. La doctora Antonietta De Dominicis, patóloga especialista en medicina forense y magíster en criminalística, explica que en su área la vista se dirige a muertes violentas, sospechosas o súbitas. Destaca, además, que en Venezuela «hay dos expertos en medicina legal, a saber el médico forense clínico —quien examina los casos de torturas en personas vivas— y el patólogo —quien trabaja directamente con el cadáver—». Cuando una persona fallece de forma violenta o sospechosa, el médico forense clínico se encarga del levantamiento del cuerpo en la escena del crimen, donde llena el “formulario de registro de muerte”[1] «que posteriormente entrega al patólogo forense, quien, guiado por dichas indicaciones, dirige la autopsia del cuerpo para determinar posible tortura. El médico forense son los ojos del patólogo, ya que los datos que este suministra van a dirigir la investigación en el cuerpo».
La muerte súbita se define como una muerte rápida, enigmática, sospechosa, en una persona aparentemente sana. Se le hace una autopsia para determinar si la causa de su defunción fue realmente violenta o por causas naturales no esperadas. En este último caso, el caso se cierra, pero si se determina lo contrario, se continúa con la investigación.
En cuanto a los pasos a seguir para determinar si un cuerpo ha sufrido tortura, la doctora De Dominicis, vicepresidenta de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, añade que «las señales externas nos ayudan a determinar esto, por eso es ideal el Protocolo de Estambul, porque pese a no hablar propiamente de cadáveres, sino más bien de cuerpos vivos, es un manual donde hay una cantidad de directrices que guían la documentación en el caso de cadáveres también». Por otra parte, menciona el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias de la ONU (conocido como el Protocolo de Minnesota, documento anterior al Protocolo de Estambul) que ofrece una guía para la realización de autopsias minuciosas. «Dentro de las ejecuciones descritas en el Protocolo de Minnesota se encuentran los registros de casos de tortura, tratos crueles, degradantes o inhumanos. Uno se puede orientar con esto en casos donde se sospeche tortura».

Las autopsias están divididas en dos partes: examen externo y examen interno. En palabras de la Patóloga, «estos manuales especifican los pasos que hay que seguir para examinar un cadáver, desde la investigación de la escena del crimen al momento de la autopsia. Si el patólogo y el médico forense realizan el proceso apegados a estos, difícilmente habrá razones para poner en duda o impugnar el informe forense». No obstante, el conocimiento y uso del Protocolo de Estambul como guía para la investigación y documentación eficaces de la tortura es sumamente bajo en Venezuela, por ello De Dominici destaca que «se requieren patólogos expertos, capacitados, imparciales y objetivos que empleen las herramientas disponibles para documentar debidamente los casos de tortura y atacar la impunidad».
La autora de “Tres Peritaciones Médico Legales en Cadáveres” y “Atlas de Medicina Legal” destaca el esfuerzo del Ministerio Público por ofrecer directrices a sus expertos para el proceso forense con el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, «que contiene toda la normativa que se debería seguir en el momento de realizar un levantamiento de cadáver, una autopsia o incluso una exhumación». Aún existen fallas en este proceso, ya que, por ejemplo, lo ideal sería que el patólogo, al momento de hacer la autopsia, «tuviese ante sí al cadáver tal cual como fue encontrado, según indicaciones del mismo manual, pero la realidad es que cuando el cadáver se encuentra en la morgue, ya está despojado de sus ropas».
Los rastros de posible tortura en el cuerpo son evidentes durante el examen externo cuando existen marcas en las muñecas o en los tobillos, hematomas o indicios de maltrato. A partir de estas señales, el patólogo forense inicia sus anotaciones en el informe. La Doctora ejemplifica este particular de la siguiente manera: «Pongamos como ejemplo que una persona fue torturada a través del método de la bolsa, que es uno de los más difíciles de detectar en las autopsias. En este procedimiento el o los agresores cubren la cabeza del individuo completamente con una bolsa plástica, provocando así una asfixia mecánica por sofocación debido a obstrucción de orificios respiratorios. Esta, incluso, tiene 3 etiologías: accidental, homicida y suicida. En algunos casos dentro de la bolsa esparcen insecticida. En este particular, el resultado de toxicología da positivo. La bolsa muchas veces deja unas pequeñas petequias externas que son signos de asfixia y le indica al patólogo que el cadáver estuvo expuesto a este tipo de tortura.»
En caso de sospechas de tortura, es necesario que los especialistas cuenten con las directrices del Protocolo de Estambul, ya que «este conlleva a la realización de un examen sumamente completo, que abarca la piel, ojos, oídos, uñas; es muy minucioso y metódico. También menciona todas las formas de tortura, explica cómo se puede investigar para determinar si una persona fue torturada con alguna de esas formas descritas en el manual».
Cuando se considera que la patología forense es la ciencia más importante en la documentación de casos de tortura, es debido a que es este experto el que determina realmente si el cuerpo tiene señas de haber sido torturado o no. Como resalta Antonieta De Dominici, «es el diagnóstico final, de allí la necesidad porque nuestro trabajo sea extremadamente objetivo, porque de este depende el cierre de un caso o el inicio de una investigación contra el agresor. Teniendo expertos en el Protocolo de Estambul, los informes forenses tendrían más peso aún en un juicio presentado por causas de tortura, ya que este se rige por normativas internacionales, donde Venezuela participa como firmante».
Se ha conversado anteriormente de la importancia y relevancia que tiene el Protocolo de Estambul en la documentación de casos de tortura y la prevención de la impunidad. Puedes ver los artículos anteriores aquíaquí y aquí.
Hacer valer los derechos humanos no es una labor individual.
Alexandra Perdomo (@amnistia)


[1] Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Disponible en: http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=85f4a05f-3c5d-4b1b-91ef-84193658f83d&groupId=10136 (18 de febrero de 2015)

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