AFP / Carl Court
Las probabilidades de contar con robots autónomos en las guerras, son reales. Es alarmante la posibilidad de que máquinas que no sean controladas por humanos vayan al campo de batalla. Este es tema de preocupación para distintas naciones y organizaciones sociales, por ello formó parte de los debates de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCW por sus siglas en inglés) de la ONU. En el encuentro, realizado del 13 al 17 de abril, en Ginebra, convergieron expertos en Sistemas de Armas Letales Autónomos, cuyo propósito consiste en promover la creación de estatutos que prohíban este tipo de armas. Como es ya sabido, este tema plantea dilemas ético-morales de importante magnitud —¿quién es responsable de un crimen cometido por una máquina autónoma?—.

En el encuentro de la ONU, donde expertos de distintos sectores de la ciencia y organizaciones defensoras de derechos humanos debatieron extendidamente, se ofrecieron estudios, advirtiendo del peligro que podrían suponer estas armas al no ser controladas por humanos. El motivo de la discusión es que «algunos países como Estados Unidos, Rusia o China ya utilizan robots semiautónomos, donde una persona es requerida para dar la orden final. Como denuncian desde la campaña Stop Killers Robots, si estos países dan un paso más hasta la autonomía completa, "otros abandonarían las políticas de moderación, iniciándose una carrera armamentística robótica"»[1].

Aunque enviar a robots a la guerra evitaría la participación de humanos —por ende, pérdidas humanas—, además de eliminar actuaciones promovidas por rabia o ira que terminarían en violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra—, darle total responsabilidad a una máquina sobre asuntos éticos iría en contra de todo principio ético. Las organizaciones de derechos humanos presentes resaltaron que las acciones autónomas de este tipo de armas podrían provocar que no hubiese responsable alguno de tales acciones, llevando esos casos a la impunidad, al no estar clara la autoría intelectual del hecho. «“La rendición de cuentas, el derecho internacional, obliga a que haya responsables de las acciones y a que se recompense a las víctimas. Con un robot se rompería, ya que una máquina no es responsable de matar a alguien”, sostiene Miguel Ángel Calderón, de Amnistía Internacional.»[1]

En la última década, la utilización de drones para fines militares —el empleo de vehículos no tripulados que son pilotados desde una base terrestre para bombardear reconociendo objetivos en tiempo real—, se ha convertido en una preocupación para varias naciones. La Organización de Naciones Unidas (ONU) ha establecido una discusión al respecto y procura que la utilización de este tipo de tecnologías sea más controlado para evitar que se violen los derechos humanos y otras leyes internacionales. Estos vehículos aéreos no tripulados son los más conocidos entre las denominadas «armas completamente autónomas», pero varios países ya trabajan en prototipos de robots que puedan ser utilizados con fines mucho más preocupantes.
Ya que no existen regulaciones internacionales en la materia, tampoco existen cifras sobre cuántos drones hay en funcionamiento, pero sí hay datos por países, y presentan a Estados Unidos y China como los máximos productores y consumidores. EE.UU. tiene 11 mil vehículos aéreos y 12 mil terrestres. «Otros países como Taiwán, Israel, Corea del Sur, Reino Unido y Rusia, también producen este tipo de armamento. Las proyecciones indican que esta tecnología está en plena expansión. En 2012 se destinaron 5 mil 600 millones de dólares a escala global para el desarrollo de estos artefactos, y se calcula que en 2018 serán 7 mil 500 millones, según la firma de investigación Global Industry Analysts».[1]
El Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), fundado en noviembre de 1999, fue el primer Centro académico dedicado a los derechos humanos en Venezuela, con las áreas de trabajo: derecho a la participación, libertad de expresión y protección de personas refugiadas y migrantes, desarrollando estas labores desde la docencia, la investigación, la extensión y el acompañamiento jurídico.
Ligia Bolívar, socióloga (UCAB), especializada en Derechos Humanos (UCV) es la directora del CDH desde su creación. Ella asegura que «este es un Centro atípico dentro de la universidad, ya que normalmente los centros de investigación se dedican exclusivamente a lo teórico-práctico. El nuestro tiene los 3 elementos que caracterizan a cualquier centro, a saber: la academia, la extensión y la investigación. En el proceso de ir desarrollando lo que iba a ser el reglamento del CDH, en consulta con muchas personas —la mayoría profesores de la universidad— surgió la inquietud de que se quería que fuese un centro con un perfil testimonial, un poco pensando en lo que habían sido las experiencias de las universidades jesuitas de Centroamérica», esto tomando en consideración que la UCAB es de corte jesuita.
La creación del CDH coincidió con las elecciones del proceso de consulta de la Constitución, realizadas en diciembre del ’99. En cuanto a este particular, la profesora Ligia indica que la Constitución nace «con un catálogo de derechos muy amplio, pero con una tremenda fragilidad en lo que es el andamiaje institucional. Entonces, el mandato general del Centro se convirtió en “¿cómo hacer para proteger la primera parte de la Constitución de la segunda?”. Así, el telón de fondo se fue perfilando en lo que llamamos “fortalecimiento de la institucionalidad democrática”. Uno de nuestros primeros proyectos en el Centro, fue el órgano coordinador del equipo que redactó el anteproyecto de ley de la Defensoría del Pueblo. Era una institución nueva, tratando un tema pionero en el país. Después de eso, empezamos a trabajar bastante el derecho a la participación política, algo que atraviesa la Constitución desde el preámbulo hasta el artículo 350».
El Centro de Derechos Humanos de la UCAB tiene como objetivos promover:
  • «La vigencia de los derechos humanos, estimulando su conocimiento y la vigilancia del efectivo respeto y garantía a los principios y normas nacionales e internacionales que los sustentan.
  • La investigación con aplicabilidad práctica como aportes específicos a la comunidad.
  • La búsqueda del debate académico en el campo de los derechos humanos, y la búsqueda de alternativas prácticas para enfrentarlos.
  • La difusión de jurisprudencia nacional e internacional.
  • La formación de personas en áreas que inciden en la vigencia de los derechos humanos.»[1]
Además, el CDH presta servicios como capacitación externa conectada con sus líneas de investigación, asesoría para investigaciones, tanto de pregrado como de postgrado, foros y seminarios, cursos de extensión, sistema de pasantías y biblioteca especializada para usuarios internos y externos. Su Directora asegura que «el Centro tiene un perfil multidisciplinario, que cuenta con la participación de personas de distintas carreras y distintos perfiles. Además, busca tener vínculos estrechos con diferentes tipos de organizaciones y trabajos en red».
La audiencia «Derecho a la verdad, justicia y reparaciones por las violaciones de derechos humanos de las dictaduras militares en Bolivia», tuvo lugar este 19 de marzo, durante el 154 periodo de audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA (Organización de los Estados Americanos). La misma contó con la participación de las organizaciones Plataforma de Luchadores Sociales contra la Impunidad, por la Justicia y la Memoria del Pueblo Boliviano; la Unión de Víctimas de Violencia Política; el Movimiento de Mujeres Libertad; la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional de Bolivia (Asofamd); Amnistía Internacional y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil).
En la audiencia, las organizaciones solicitantes presentaron a la CIDH información sobre los insuficientes avances de Bolivia en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones referidas a la búsqueda de verdad, justicia y reparación por las graves violaciones de derechos humanos cometidos en Bolivia durante los regímenes militares entre 1964 y 1982.
Durante este periodo, Bolivia tuvo más de 10 gobiernos dictatoriales, años en los cuales ocurrieron desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, detenciones arbitrarias y el exilio de miles de personas. Las organizaciones mostraron preocupación porque, pese a que han pasado más de 30 años desde el fin de los regímenes militares, Bolivia sigue sin avanzar en materia de verdad y justicia para las víctimas. Dichas organizaciones tienen años alertando sobre este asunto, incluyendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
El Lago de Valencia se enfrenta a una situación que, aunque desconocida por muchos, afecta directamente a toda la población de la gran Valencia por los altos niveles de contaminación y salinidad presentes en sus aguas. Además, existe el riesgo de que, por el crecimiento de las aguas, el nivel del lago incremente y rompa el muro de contención dispuesto del lado de Maracay, que tiene 1.2 kilómetros de ancho y 5.9 metros de alto, construido en el 2005 por el crecimiento de las aguas.

Muro de contención en deterioro
En el Estado Aragua hay varios municipios afectados por la crecida de las aguas del Lago de Valencia, entre los cuales se encuentra el Municipio Girardot, compuesto por ocho parroquias, de las cuales cuatro han tenido damnificados como consecuencia de la crecida del lago.
Parroquia Los Tacariguas: Los habitantes de los sectores El Viñedo y San Vicente se ven afectados por los malos olores que expele el lago, además de la presencia de mosquitos y otros insectos transmisores de enfermedades como el dengue, debido a las aguas estancadas.
Parroquia Andrés Eloy Blanco: habitantes del sector Brisas del Lago viven con agua del lago dentro de sus viviendas, las tuberías de los baños no les funcionan, provocando condiciones de salubridad precarias, por lo que hacen sus necesidades fisiológicas en bolsas plásticas que posteriormente lanzan al agua. Presentan, además, colapsos del sistema de cloacas y aguas servidas estancadas en calles.
Parroquia José Casanova Godoy: El sector Las Vegas I limita con el lago, ya que el sector Las Vegas II desapareció bajo sus aguas. En Las Vegas I todavía quedan 270 familias (este sector corre el riesgo de que le ocurra lo mismo que a Las Vegas II).
Parroquia Pedro José Ovalles: Los sectores más perjudicados son La Punta, Mata Redonda, Palma Real, José Casanova Godoy, Rómulo Gallegos, La Esmeralda y La Esmeraldita. A diferencia de las otras tres parroquias, donde sus habitantes pueden apreciar cómo van subiendo las aguas del Lago de Valencia e inclusive muchos viven con ellas en sus patios o frentes, los residentes de estos sectores se encuentran a 4, 8 y hasta 9 metros por debajo del nivel del lago, represados por el muro de contención. Si este llegase a ceder, las pérdidas humanas serían alarmantes. Otra particularidad de esta parroquia, es que el río Madre Vieja pasa por las comunidades antes mencionadas, sus aguas antes desembocaban en el Lago de Valencia, actualmente se une a él, lo que causa que cuando hay épocas de lluvia en Maracay con corrientes fuertes, las aguas del río —unidas al lago— se desbordan y en oportunidades ha tumbado casas habitadas.


Las múltiples plataformas dispuestas en internet desde la llegada de la web 2.0 (redes sociales) nos han llevado a transformar nuestro concepto de comunicación y conectividad. El avance que hemos alcanzado gracias a la web es indiscutible. Pero internet es una red abierta, lo que significa que cualquier ordenador puede conectarse sin otro coste más que los de la conexión. Nadie es propietario de internet, no hay autoridad central que rija unas condiciones diferentes de las estrictamente técnicas. Debido a esto, el usuario que no preste mayor atención a las condiciones y términos de ciertas páginas, puede correr ciertos riesgos personales y legales. Además, el descuido con nuestra información personal, nos lleva a correr peligros mayores, como por ejemplo, ser víctimas de espionaje.

La seguridad de las personas, o su vulnerabilidad en internet, está basada en la exposición de datos de carácter personal de los usuarios. Ha existido un cambio, desde el punto de vista de los internautas, desde que han aparecido las nuevas plataformas. Internet nace bajo la premisa de libertad de expresión, pero desde el enfoque psicológico, los consumidores de la red se han desinhibido cada vez más, exponiendo así su vida privada al público. En cuanto a este particular, el abogado especialista en tecnología, perito en informática forense, Raymond Orta, indica que «se incrementa este fenómeno que aumenta la inseguridad de las personas, cuando aparecen las redes sociales, en las cuales se nos invita a compartir la información personal, nuestra intimidad, desde un punto de vista gráfico y textual, y la vulnerabilidad de los seres humanos en internet radica en la imprudencia de exponer prácticamente lo que es su vida privada e íntima en la web».
En el marco del Día de la Mujer, a celebrarse este 8 de marzo, hemos tenido la iniciativa de magnificar voces femeninas dentro de Amnistía Internacional. En este caso, se trata de la directora ejecutiva de AI Uruguay, Mariana Labastie, quien es miembro de esta organización desde 2002.
A lo largo de los años, Labastie ha desarrollado diferentes actividades como voluntaria, miembro de la junta directiva y como staffde la sección. Durante los ya 4 años que tiene como Directora Ejecutiva resalta como logros de su gestión la visibilización de la violencia obstétrica como otra forma de violencia hacia las mujeres, todo mediante una exitosa campaña que ha logrado que aún hoy el tema se debata en la agenda pública de ese país; mantienen una campaña con el caso de 5 mujeres trans que fueron asesinadas en 2002, y que hasta hoy permanece impune. «El liderazgo de la sección a través de su trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU) de Uruguay es un aporte más al fortalecimiento de la sociedad civil local debido a la articulación, a la construcción de agenda y diálogo con las autoridades.»
AI Uruguay y los DDHH de las mujeres
Mariana Labastie asegura que AI Uruguay tiene una vasta trayectoria de trabajo por los derechos humanos de las mujeres. «Desde que en 2004 se lanzó la campaña SVAW (Stop Violence Against Women; en español Detengan la violencia contra las mujeres), la sección se ha vinculado fuertemente con las organizaciones de mujeres y feministas, siendo, de hecho, reconocida como una de las fundadoras de la «Red contra la violencia doméstica y sexual en Uruguay.» Desde entonces, la sección se ha visto involucrada en el trabajo para detener la violencia contra las mujeres, el acceso al aborto y, más recientemente, en el marco del trabajo por el PFPIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) han puesto foco en el cumplimiento de los derechos humanos para las mujeres.  Lo mismo en el caso del EPU de Uruguay, «en el que también hicimos hincapié en la situación de los derechos humanos de las mujeres. En esta ocasión, además, coordinamos y apoyamos a otras organizaciones de mujeres y feministas para que pudieran realizar su contribución escrita de forma efectiva». Labastie destaca que en enero de 2014, en Ginebra, en el marco de la revisión, AI Uruguay organizó un Side Event en el que participaron autoridades del gobierno uruguayo, donde se trataron temas sobre los cumplimientos y los pendientes en materia de DDHH de las mujeres.

Entre 1960 y 1980, la mayoría de los países latinoamericanos eran gobernados por dictaduras militares —salvo Venezuela y Colombia—. Durante estos años, Sudamérica se vio marcada por desapariciones forzosas de opositores políticos y detenciones arbitrarias, además que la tortura era aplicada de forma cotidiana. Estos mecanismos de violencia se convirtieron en una política sistemática de los gobiernos militares de turno. La mayoría de esas acciones represivas estaban encuadradas en una estrategia que contaba con la participación de la CIA y se implementaba a través de la Escuela de las Américas (hoy Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en Seguridad) que tenía Estados Unidos en Panamá, y formaba a militares de todo el continente en la práctica de interrogatorios, torturas y represión.
En el marco de estas dictaduras militares, los gobiernos de turno en Chile (Augusto Pinochet), Argentina (Massera, Videla, Agosti), Brasil (Emílio Garrastazu Médici), Uruguay (Juan María Bordaberry), Bolivia (Hugo Banzer) y Paraguay (Alfredo Stroessner) coordinaron entre sí poner en marcha un operativo que convirtió el sur de las américas en campos de tortura, con múltiples desapariciones y asesinatos, además de construir una vía expedita para traspasar información y detenidos. Este plan recibió el nombre de «Operación Cóndor», una estrategia dictatorial que causó dolor, angustias y amarguras, cuyas reminiscencias siguen vivas. Otros países, como Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela también se vieron involucrados en este plan, sólo que de forma más esporádica y menos directa. Los gobiernos involucrados recibieron la asesoría directa de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos.
Los casos más graves se produjeron en el Cono Sur, específicamente en Argentina y Chile. Lisandro Raúl Cubas, documentador de derechos humanos de Amnistía Internacional, comenta que «según las organizaciones de derechos humanos locales, en Argentina hubo 30 mil desaparecidos, 10 mil presos políticos y la práctica de la tortura era habitual. Se utilizaban todo tipo de torturas, desde la picana eléctrica, capuchas, lugares clandestinos de detención donde las personas podían estar meses o quizás hasta años, sin ver el sol, ni tener acceso a abogados. Muchos de los casos de apresamiento no fueron comprobados y generalmente los detenidos eran asesinados y lanzados al mar desde aviones o enterrados en fosas comunes. En Chile la represión también fue considerable. Hubo unos 3 mil desaparecidos y una cantidad de presos políticos similar. En menor medida, Uruguay, Brasil y Paraguay fueron víctima de situaciones semejantes a las de Argentina y Chile. En esa época no funcionaban los mecanismos de justicia. Ningún juez respondía por lo general a las solicitudes de habéas corpus (institución jurídica que intenta evitar arrestos arbitrarios) para ubicar a los detenidos, lo que permitía que la tortura se aplicara de manera corriente y sin control por parte de la defensoría del pueblo o fiscalías».
«En una decisión histórica, el Tribunal Constitucional de Sudáfrica dictó que las denuncias de actos de tortura cometidos en Zimbabue por y contra ciudadanos zimbabuenses debían ser investigadas por el Servicio de Policía de Sudáfrica. Es un ejemplo de aplicación, en la práctica, del principio de jurisdicción universal.»[1]

Zimbabue obtuvo la independencia real en 1980, después de largos enfrentamientos entre elZimbabwe African National Unity Front - Patriotic Front (ZANU-PF) y el Zimbabwean African People’s Union (ZAPU), por un lado, y el gobierno que se declaró unilateralmente independiente del Reino Unido en 1965 por otro. «Desde la independencia, Robert Mugabe, líder del ZANU-PF puso en marcha un proceso para obtener poder absoluto en el país hasta el punto de que hay áreas, especialmente a nivel local, donde no se distinguen las estructuras institucionales de las del partido gobernante.»[2]Zimbabue ha celebrado elecciones parlamentarias en 1980, 1985, 1990, 1996, 2002, 2008 y 2013, todas ganadas por el ZANU-PF de Mugabe, y todos los procesos con acusaciones de fraude, violencia e intimidación.
Zimbabue ocupa el puesto 11 en la lista de Estados Fallidos del FFP (The Fund for Peace), con indicadores elevados en legitimidad del Estado (9.3/10), presión demográfica (8.9/10), servicios públicos (8.8/10) y derechos humanos y estado de derecho (8.6/10).[3] Robert Mugabe ha sido sancionado por la Unión Europea por supuestos abusos contra los Derechos Humanos e irregularidades electorales.
Para la investigación en posibles casos de tortura se requiere el trabajo de un grupo de expertos que realicen una documentación efectiva. El Protocolo de Estambul nace con el objetivo de servir como guía de este grupo de personas involucradas en la medicina forense, cuyo propósito es determinar si un cuerpo ha sufrido tortura, castigos, tratos crueles, inhumanos o degradantes. La finalidad de estas investigaciones es que el responsable de los hechos compadezca ante la ley y no exista impunidad en casos como estos.
En este proceso de documentación, la anatomía patológica puede considerarse la ciencia más importante, ya que esta especialidad de la medicina se encarga de determinar la causa de muerte de un individuo a través de la autopsia. La doctora Antonietta De Dominicis, patóloga especialista en medicina forense y magíster en criminalística, explica que en su área la vista se dirige a muertes violentas, sospechosas o súbitas. Destaca, además, que en Venezuela «hay dos expertos en medicina legal, a saber el médico forense clínico —quien examina los casos de torturas en personas vivas— y el patólogo —quien trabaja directamente con el cadáver—». Cuando una persona fallece de forma violenta o sospechosa, el médico forense clínico se encarga del levantamiento del cuerpo en la escena del crimen, donde llena el “formulario de registro de muerte”[1] «que posteriormente entrega al patólogo forense, quien, guiado por dichas indicaciones, dirige la autopsia del cuerpo para determinar posible tortura. El médico forense son los ojos del patólogo, ya que los datos que este suministra van a dirigir la investigación en el cuerpo».
La muerte súbita se define como una muerte rápida, enigmática, sospechosa, en una persona aparentemente sana. Se le hace una autopsia para determinar si la causa de su defunción fue realmente violenta o por causas naturales no esperadas. En este último caso, el caso se cierra, pero si se determina lo contrario, se continúa con la investigación.
En cuanto a los pasos a seguir para determinar si un cuerpo ha sufrido tortura, la doctora De Dominicis, vicepresidenta de la Sociedad Venezolana de Medicina Forense, añade que «las señales externas nos ayudan a determinar esto, por eso es ideal el Protocolo de Estambul, porque pese a no hablar propiamente de cadáveres, sino más bien de cuerpos vivos, es un manual donde hay una cantidad de directrices que guían la documentación en el caso de cadáveres también». Por otra parte, menciona el Protocolo Modelo para la Investigación Legal de Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias de la ONU (conocido como el Protocolo de Minnesota, documento anterior al Protocolo de Estambul) que ofrece una guía para la realización de autopsias minuciosas. «Dentro de las ejecuciones descritas en el Protocolo de Minnesota se encuentran los registros de casos de tortura, tratos crueles, degradantes o inhumanos. Uno se puede orientar con esto en casos donde se sospeche tortura».
Es un derecho humano no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. Si este derecho se nos es violado lo debido es que el autor material de los hechos compadezca ante la ley y que los daños sean resarcidos. Cuando la tortura queda impune, es imposible garantizar este derecho humano.
El Protocolo de Estambul es un documento elaborado por una serie de expertos, coordinado por la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que tiene el atributo de establecer cuáles son los medios, órganos y formas para identificar signos de tortura, establece los deberes de las personas que han identificado signos de tortura, para evitar que los hallazgos desaparezcan, contribuir con las autoridades y evitar la impunidad. Todo esto sin olvidar el rigor científico, que es lo más importante para el tema probatorio.
En conversaciones con el Doctor en Derecho Jesús Ollarves, director del Centro de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela (UCV), indicó que «la tortura en Venezuela está concebida como un crimen internacional». Recientemente fue aprobada la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero a la par «Venezuela ha ratificado una gama de tratados internacionales en lo regional y lo universal que penalizan la tortura y le imponen a las autoridades obligaciones jurídicas muy concretas en estos asuntos».
Para Ollarves, el Protocolo de Estambul no sólo cumple el objetivo de sistematizar, visibilizar y promover los estándares, sino también cumple con entregarle «herramientas especializadas a la sociedad civil, a las personas que no somos médicos, para saber cuál es nuestra debida diligencia frente a violaciones de derechos humanos, ir tomados de la mano con un acompañamiento permanente dentro de las investigaciones, poder documentar los casos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, convertir y preconstituir pruebas que puedan ser empleadas en un proceso para que se sancione a los responsables, para que se establezca un régimen de resarcimiento de los daños y se evite la impunidad».
La importancia de los profesionales vinculados al trabajo forense es fundamental al momento de documentar los casos de tortura. De allí la necesidad de que estos estén formados y preparados para poder identificar, registrar y documentar cuando están ante la presencia de víctimas de crueldad, inhumanidad, degradación  y malos tratos. Los pasos para la realización de un procedimiento efectivo están integrados en el Protocolo de Estambul (tema tratado en este artículo).
En el proceso de identificación y documentación de casos intervienen profesionales en áreas como medicina, odontología, antropología, psicología, derecho penal, criminología y otras especialidades que enriquecen y complementan la ciencia forense. La antropología, por ejemplo, aporta hallazgos y datos importantes a este proceso desde el área de la arqueología.
Francisco Fernández, antropólogo y profesor de la Universidad Central de Venezuela (UCV), en una entrevista concedida, asegura que uno de los aspectos más importantes de la antropología, desde el área de la antropología física, es la identificación de individuos. Cuando cuerpos que han sido torturados son escondidos o enterrados en fosas comunes, el trabajo del antropólogo consiste en recolectar la información premortem y contrastarla con lo recuperado, gracias a la capacidad del cuerpo humano de contar su historia, de albergar datos intransferibles que permiten a los expertos conocer la identidad del individuo. 
Este trabajo se realiza a través de técnicas especializadas, como por ejemplo la osteométrica, en caso de restos oseos, o la antropometría, para poder comparar con radiografías, identificación del sexo, las medidas del cuerpo o las lesiones previas que puede manifestar, “ya que todos los cambios que sufre nuestro cuerpo quedan registrados, por eso decimos que tiene su propia historia.” El trabajo del antropólogo —en el área forense— es, justamente, recuperar esa historia. Según el profesor Fernández, la arqueología forense debe cumplir dos objetivos en el proceso de documentación de casos de tortura, a saber: 1) individualizar los restos encontrados; 2) hallar evidencias que vayan contra el autor material de los hechos.
Como antropólogo forense, Francisco Fernández participó, en calidad de experto, en las exhumaciones realizadas inicialmente en el año 1991 para recuperar los cuerpos que se encontraban en la fosa común de la Peste (Cementerio General del Sur), producto del Caracazo (27 de febrero – 3 de marzo de 1989) y después, durante la segunda etapa del proceso, que consistió en la recuperación por parte del Ministerio Público, para el proceso de identificación y construcción de base de datos formal de todos los cuerpos recuperados. Gracias a este trabajo que realizó todo un grupo de expertos, las víctimas del Caracazo podrán tener un rostro y un nombre en un futuro no muy lejano.
Si bien la tortura se creía olvidada entre la sociedad civil y se había dejado de lado esta práctica médico-legal, el Antropólogo considera que “con todos los acontecimientos ocurridos en nuestro país en estos últimos 2 años, nos hemos visto en la necesidad de retomar este proceso de documentación que permitirá, en algún momento, llevar los casos a los tribunales correspondientes”.
Sabiendo que el Protocolo de Estambul no es ni siquiera medianamente conocido ni aplicado en Venezuela, Fernández destaca la importancia de formar a los profesionales que intervienen en el proceso forense, para documentar posibles casos de tortura, en los principios del Protocolo, con el fin de complementar la recopilación de información. Además, considera que esto ayudaría a que “aquel que ha sufrido tortura se sienta apoyado”, ya que “el profesional tendrá las herramientas para poder hacer la parte legal que le pueda corresponder en un momento dado”.
La formación de expertos en el Protocolo de Estambul ayudará a terminar con la impunidad en los casos de tortura.
Hacer valer los derechos humanos no es una labor individual.
Por Alexandra Perdomo (@amnistia)

La tortura es una grave violación a los derechos humanos, prohibida por tratados Internacionales y leyes.


El Protocolo de Estambul es, desde el 2000, una guía en la evaluación de personas que alegan tortura y malos tratos, para investigar casos de supuesta tortura y para presentar hallazgos a la justicia u otro organismo de investigación.

De la aplicación de estos principios en los procedimientos forenses depende, muchas veces, la reducción en la impunidad en los casos de la tortura. Les presentamos las razones que conllevaron a la realización del Protocolo de Estambul: